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Superintendencia de Transporte somete a control a Viva Air: ¿qué le ordena a la aerolínea?

La aerolínea Viva Air tiene un plazo de dos días, a partir de este lunes, para presentar un plan de recuperación y mejoramiento. Vea qué otras disposiciones debe cumplir la empresa tras dejar a miles de personas sin vuelos.

Superintendencia de Transporte somete a control a Viva Air: ¿qué le ordena a la aerolínea?

La Superintendencia de Transporte emitió este lunes, 6 de marzo de 2023, un serie de órdenes contra la aerolíneaViva Airluego de que esta suspendiera vuelos repentinamente e impidiera la posibilidad de viajar a usuarios tanto en Colombia como en el exterior desde el 27 de febrero.

El órgano dio unas órdenes específicas que, en muy poco tiempo, deben ser cumplidas. La más importante tiene que ver con presentar un plan de recuperación y mejoramiento inmediato; solo tienen dos días para realizarlo.

Otra es entregar toda la información precisa y necesaria de quién tomó la decisión de parar las operaciones tan drásticamente. Una medida más para Viva Air es abstenerse de hacer cualquier contrato o movimiento que esté fuera de la intervención.

En total son ocho medidas que ha adoptado la Superintendencia de Transporte y que suponen el sometimiento a control de la aerolínea Viva Air:

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  • Presentar un plan de recuperación y mejoramiento, mediante el cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida. Para lo cual, le será concedido un plazo de dos días, contados a partir de la notificación de la resolución
  • Ordena un reporte de información necesaria que permita determinar, el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa, de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que soportó la decisión.
  • Se conmina a los administradores de Fast Colombia S.A.S en Proceso de Recuperación empresarial, para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley.
  • Se conmina a la aerolínea restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres (3) días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de la orden administrativa emitida por la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.
  • Conmina a Fast Colombia S.A.S. en Proceso de Recuperación Empresarial, a que, dentro del día hábil siguiente a la ejecutoría de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.
  • Se advierte a dicha aerolínea que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización.
  • Se advierte a Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial que a partir de la notificación del presente acto administrativo se prohíbe a los administradores y empleados, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia.
  • Se advierte a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres (3) días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión.

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