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Cuando todo pase, no habrá cómo pagar esa deuda: el dilema de los arrendatarios

Cuando todo pase, no habrá cómo pagar esa deuda: el dilema de los arrendatarios

El cobro de los alquileres no se condonó, sino que se congeló y deberá pagarse después de suspendida la pandemia. ¿De dónde van a sacar la plata?  

Comerciantes como Andrea Martínez, a cargo de un restaurante, tuvieron que cambiar a la modalidad de domicilio por la emergencia a raíz del coronavirus en Colombia. 

Uno de sus grandes dolores de cabeza, aparte de la suerte de los empleados, es el arriendo del local.

Pensando en gente como ella, el gobierno expidió el decreto 579 en el marco de la emergencia sanitaria. Sin embargo, ella no siente que haya sido un gran salvavidas.

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“Solo sabemos que toca pagar. Vamos a tener que endeudarnos y al final del día tendremos que pagar las antiguas deudas y el nuevo crédito. No hay ningún beneficio, todo es incierto”, reconoce.

Su afirmación es cierta, pues el espíritu de la norma es congelar las obligaciones mientras pasa la crisis, pero no se habla de condonaciones de las deudas, dice Ana María Urrego, asesora del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario.

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“Algunas personas han mal interpretado el decreto porque consideran que hay una condonación del canon de arrendamiento y no hay condonación. Hay que pagar, el pago tiene que hacerse”, recalca la experta.

Una vez superada la pandemia, los inquilinos tendrán solo dos meses para ponerse al día con los pagos y muchos quebrarán, reconocen algunos comerciantes.

Ante el cierre masivo del sector comercial, el vocero del gremio de los restaurantes, uno de los más afectados, dice que le insisten al gobierno para que busque un instrumento que les permita aliviar la caja de sus negocios.

Guillermo Gómez, presidente ejecutivo de la Asociación de Restaurantes, Asodres, aunque sabe que los contratos de arrendamiento son acuerdos entre privados dice que la crisis es muy aguda y amerita su intervención.

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Considera, además, que la norma ahoga a los pequeños empresarios: “no va a poder abrir, entonces se sienten muchas garantías para el propietario del local y ninguna para el que lo ocupa”.

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Contratos de vivienda

Hay dos puntos importantes que establece el decreto 579. Uno, que abre un escenario para que propietarios e inquilinos lleguen a acuerdos con el pago de la renta; otro, que prohíbe los desalojos.

La señora Mary Piñeros es ejemplo de estas dos condiciones. Vive de su pequeño taller de confecciones y de los arriendos de sus inquilinos. Lastimosamente, varios de ellos perdieron sus empleos.

Lo primero que decidió ella, antes de que el Gobierno lanzara el decreto, que no iba a dejar a nadie en la calle. “Un inquilino no va a dejar de comer para pagarle a uno la renta, entonces uno tiene que ser consecuente con eso”, afirma.

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Uno de los inquilinos es Ricardo Díaz, damnificado del sector comercial. Dice que se siente afortunado de vivir en la casa de doña Mary porque entiende su situación y no lo ha presionado con lo del pago del arriendo.

Pero no todos los casos son iguales y en unos ni el propietario cede, porque también tiene sus necesidades y en otros, porque quienes pueden pagar se hacen los necesitados, asegura la experta de la Universidad del Rosario.  

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Dicen los expertos que la palabra clave es flexibilidad, tanto para arrendadores como para arrendatarios, la situación es dura para todos y todos nos veremos afectados.

A propósito del tema, puede ver el más reciente capítulo de Signo Pesos:

 

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