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No se lleve toda la comida de la tienda porque no va a haber desabastecimiento, pide la Andi

No se lleve toda la comida de la tienda porque no va a haber desabastecimiento, pide la Andi

Piense que el vecino, que también va a estar en cuarentena, tendrá que ir más lejos por el alimento y se expondrá mucho más al coronavirus, dijo el gremio.

Camilo Montes, director de la Cámara de Industria de Alimentos de la Andi, fue enfático al decir que "no va a haber desabastecimiento, las empresas están listas para poder operar, hay cientos de miles de personas que, en la industria de alimentos, en el comercio, en quienes producen las materias primas, etc., están garantizando que esto ocurra".

Aseguró que mientras los tenderos, impulsadores y dueños de supermercados y tiendas de cadena continúen atendiendo en sus establecimientos, bajo las medidas de precaución establecidas para contener el COVID-19, Colombia no sufrirá por comida y se podrá cumplir a cabalidad con el aislamiento.

Por su parte, Juan Miguel Durán Prieto, presidente de Colfecar, que agrupa a los transportadores de carga, también dio un parte de tranquilidad para los colombianos que temen pasar necesidades durante este tiempo de aislamiento por el coronavirus.

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"Estamos cumpliendo con todo el abastecimiento requerido de alimentos, de medicamentos, de productos de aseo, estamos trabajando de forma articulada con el Gobierno Nacional, con los gobiernos locales, con los centros de producción, de almacenamiento y de distribución para que todos estos productos puedan llegarles a sus casas de forma eficiente y directa", manifestó.

La Fiscalía General de la Nación advirtió que judicializará a quienes aprovechen la pandemia para especular con los precios y acaparar alimentos y medicamentos.

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Esas conductas están tipificadas en el Código Penal así:

Artículo 297, Acaparamiento: “El que en cuantía superior a 50 salarios mínimos vigentes acapare o de cualquier manera sustraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad, incurrirá en prisión de 4 a 9 años de prisión”.

Artículo 298: “El productor, el fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente incurrirá en prisión de 5 a 10 años”.

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