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¿Qué tipos de contrato laboral existen?

Independientemente de la clase, tanto el empleado como el empleador tienen derechos y obligaciones. Acá le contamos.

Con el paso del tiempo, los contratos laborales han evolucionado radicalmente. Hoy, no todas las personas tienen un vínculo indefinido como se hacía tradicionalmente, ahora existen los contratos a término fijo, temporales, por prestación de servicio, entre otros.

Para empezar, los contratos de vinculación laboral pueden darse por escrito o verbales. Se caracterizan porque hay un servicio personal, una remuneración y la subordinación jurídica al empleador.

“Esta subordinación es de cumplir horario, ordenes, instrucciones, elementos de trabajo”, explica Ana Rocío Niño, docente de Derecho Laboral de la Universidad Libre.

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Es legal que parte de la remuneración sea, por ejemplo, con un servicio de medicina preparada, bonos de compras o el uso de un carro, pero esto tiene límites.

“Los pactos de exclusión salarial no pueden exceder del 40% de lo que el trabajador devengue”, añade.

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Una empresa podría contratarlo por termino fijo, por ejemplo, por 4 o 6 meses, pero este contrato solo se podría renovar máximo 3 veces.

“Al cabo de la tercera prorroga se vuelve anual, no indefinido”, afirma.

Otra cosa es el contrato por outsourcing o subcontratación, donde una empresa contrata personas para prestarle servicios a otra empresa usuaria. En ese caso, uno es empleado de quien lo contrata, independientemente del sitio donde presta el servicio.

“Este tipo de empresa es la que contrata, por ejemplo, vigilantes, empleados de aseo, mantenimiento”, señala.

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También existen los contratos de prestación de servicios, en los que uno no es empleado subordinado, no tiene que cumplir horario ni usa los implementos de la empresa contratante. Eso sí, debe cumplir la labor por la que le pagan y rendir informes mensuales: “Es una relación autónoma, independiente, el empleado sabe que hace cierta actividad y le pagan. No genera vacaciones”.

En este tipo de contrato no puede haber pagos en especie, solo efectivo y le exigirán afiliarse por su cuenta a la seguridad social (riesgos profesionales, salud y pensión). “Eso se paga sobre el 40% de honorarios que deben ser mínimo un salario mínimo, y paga retención en la fuente”.

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Hoy día abundan las personas que trabajan como domiciliarios, meseros, mensajeros y en otras tareas. La advertencia es clara: sus empleadores tienen obligaciones. “Ya es un contrato de trabajo verbal y no se puede ocultar bajo otra figura”.

En esta y en todas las formas de vinculación laboral, es obligación que el trabajador esté afiliado a la seguridad social.

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