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¿Qué tipos de pensiones existen en Colombia? Acá le explicamos

Alcanzar la jubilación es un sueño que para la mayoría se ve lejano o imposible. Sin embargo, parte del escepticismo se relaciona con el desconocimiento sobre este sistema.
En Colombia existen dos regímenes de pensiones: el de solidaridad, que administra la empresa estatal Colpensiones, y el de ahorro individual, que actualmente manejan cuatro fondos privados.
En ambos casos hay tres tipos básicos de jubilación:
La primera modalidad, la más común, es la pensión de vejez. Para la cual en Colpensiones le exigen haber cotizado mínimo 1.300 semanas y esperar a cumplir 62 años si es hombre o 57 si es mujer. El monto de la pensión dependerá de su promedio salarial de los últimos diez años. Si no cumple esos requisitos, el dinero aportado no se pierde: “Viene la indemnización sustitutiva, que es un porcentaje que le devuelven por lo que ahorró”.
En los fondos privados también se requieren las edades mínimas mencionadas, pero en lugar de exigirle semanas cotizadas se requiere haber acumulado un capital mínimo que garantice su pensión vitalicia. “Expertos dicen que para una pensión de un salario mínimo toca ahorrar 150 millones de pesos al llegar a los 62 años”.
La segunda es la pensión por invalidez, que se otorga cuando el afiliado ha perdido por lo menos el 50% de su capacidad laboral como consecuencia de un accidente o una enfermedad. “Si la persona se recupera, se suspende la pensión, sino acredita su condición, porque hay que acreditar la invalidez, entonces se le suspende”, explica el profesor Luis Francisco Ramos, docente de Derecho Laboral de la Universidad Libre.
Para acceder a ese sueldo mensual se requiere haber cotizado entre 26 y 50 semanas. La otorga la aseguradora de riesgos laborales si fue por accidente o enfermedad derivados de su trabajo, o la otorga su aseguradora de pensiones si fue por accidente o enfermedad común.
La otra opción es la pensión de sobrevivencia. A la que se accede cuando el afiliado fallece, por lo general, se le otorga al cónyuge. “De manera vitalicia si es la cónyuge o compañera permanente, si convivieron al menos cinco años antes del fallecimiento”.
La ley también contempla la llamada pensión familiar. Dirigida a parejas que llegan a la edad de jubilarse, no consiguen su pensión por sí solos, pero que podrían unir sus aportes al sistema y, si les alcanza, pueden obtener una mesada compartida.

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