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Sin importar qué tipo de contrato tengan, madres gestantes o lactantes no pueden ser despedidas

Su estabilidad laboral está por encima de lo que hayan firmado con la empresa para la que trabajan, determinó la Corte Constitucional.
El fallo se dio luego de que una cooperativa despidiera a una mujer luego de que informara que estaba embarazada.
“Es irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado, pues el objetivo de la figura es proteger los derechos de la madre gestante”, precisó el alto tribunal en su dictamen.
Con la decisión judicial, el empleador deberá reintegrar a la madre gestante a sus labores, así como reconocer su licencia de maternidad y pagar los salarios que dejó de percibir desde el momento en que fue desvinculada del trabajo hasta su recontratación.
La Corte Constitucional, además, señaló que no se puede avalar el uso de cooperativas a manera de fachada para emplear personas y evadir responsabilidades empresariales.

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