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Concepto de familia no se puede restringir solo al matrimonio: Consejo de Estado

El alto tribunal concedió la indemnización a una hija de crianza por la muerte de su padre, que se encontraba recluido en una cárcel y bajo custodia del Inpec.

La sala, en su decisión, explicó que la familia no depende solo del matrimonio, va más allá de la existencia de un contrato o vínculo formal, puesto que nace de la decisión libre de dos personas que asumen lazos de solidaridad, apoyo, cariño, amor y convivencia. Por ello, la Corte Constitucional ha aceptado la existencia de dos tipos de familia, la biológica y la de crianza.

Para el Alto Tribunal, aunque no existía prueba registral, en este caso se acreditó la relación familiar paterno-filial, que permitía deducir la congoja y sufrimiento de la menor por la muerte de quien afirma era su padre, ya que con el occiso existía una relación de familiaridad, de cercanía y apoyo mutuo.

Dice el Consejo de Estado que es necesario superar las creencias que anulan el derecho de las personas "de cualquier clase, raza, orientación sexual, etc., a conformar de manera libre y autónoma familia, para dar paso a una protección efectiva y garantista que respete los derechos de las personas en un verdadero y real plano de igualdad, es decir, la posibilidad de constituir una familia con el ser que se quiere con el fin de proteger a los hijos biológicos, adoptados o de crianza, en un panorama de solidaridad y apoyo mutuo permanente".

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Por ello, estimó que la familia podrá estar constituida por un padre y una hija, o por una madre soltera con su respectivo primogénito, o por la tradicional decisión libre y voluntaria entre un hombre y una mujer de hacer vida conyugal, o por la decisión libre y voluntaria de dos personas del mismo sexo que se profesan amor y desean realizar una vida en común.

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