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Consejo de Estado suspendió provisionalmente el POT decretado por Petro

Según la decisión del Consejo de Estado, en el artículo 313 de la Constitución Política se deja en los Concejos la facultad para reglamentar los usos del suelo. Por su parte, el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) atribuye solo a los concejos la posibilidad de adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del Territorio.

La ley que señala que el alcalde puede expedir el Plan de Ordenamiento Territorial mediante decreto si, luego de 90 días calendario, el proyecto no ha sido aprobado por el Concejo.

Sin embargo, la providencia explica que el proyecto se presentó dentro de los términos establecidos por la ley y fue negado dentro del trámite normal, por lo que el alcalde no estaba habilitado para expedir un nuevo POT mediante decreto.

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Con esta determinación el Distrito no puede aplicar ninguna norma del Plan de Ordenamiento hasta que el Consejo de Estado falle de fondo. 

Tras conocer la decisión el exalcalde dijo a través de su cuenta de Twitter que “acabaron con el Plan De Ordenamiento Territorial más avanzado de América Latina”.

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Acabaron con el Plan De Ordenamiento Territorial más avanzado de América Latina — Gustavo Petro (@petrogustavo) abril 2, 2014

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