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Entidades financieras estarán obligadas a dar información detallada de servicios

Luego de la sanción presidencial, las entidades tendrán un plazo no mayor de 90 días para implementar la norma.
La iniciativa, según los parlamentarios, busca que la ciudadanía conozca con anterioridad todo lo relacionado al comportamiento de sus productos en pagos, así como las tasas de interés y los costos de los servicios bancarios de manera que no sean objeto de falsa publicidad y desconocimiento de otros cobros, producto de adquirir un crédito o administración de cuentas bancarias.
Las entidades tienen ahora que diferenciar el componente correspondiente a la tasa de interés efectivamente pagada o recibida, una proyección del Valor Total Unificado que efectivamente pagaría o recibiría, de manera anticipada a la celebración del contrato, y tener la misma publicidad que la tasa de interés relacionada con el producto o servicio ofrecido, incluyendo intereses, seguros, gastos, contribuciones, erogaciones, comisiones, impuestos y demás.
A su vez las administradoras de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual, deben emitir trimestralmente a sus clientes un extracto que explique los montos del capital neto ahorrado, intereses, deducciones por las comisiones representados en porcentaje respectivo y la información sustentada como lo determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
En el caso del régimen de Prima Media de los fondos de pensiones, deben informar el número de semanas que le faltan al cotizante para pensionarse, deducciones, cotizaciones recibidas en el tiempo al corte del extracto e ingreso base de cotización en los últimos 6 meses más la información que determine la Superfinanciera.
Las administradoras del Sistema General de Pensiones tienen que garantizar que los clientes que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado entre ellos dispuesto Superintendencia.

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