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“Procurador sí tiene facultad para destituir a funcionarios elegidos por votos”

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La Corte Constitucional notificó la totalidad del fallo que negó la tutela con la que la ex senadora Piedad Córdoba pretendía anular la destitución por 15 años. La sentencia señala que el procurador sí tiene la facultad de destituir a funcionarios de elección popular. (Conozca más aquí: Estas han sido las polémicas decisiones del procurador Ordóñez)

En este fallo, el tribunal constitucional se refirió a la facultad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y dice que medidas cautelares y fallos deben respetar las normas internas en los que la justicia disciplinaria es independiente de la penal.

De acuerdo con el procurador Alejandro Ordóñez "esos son los argumentos que responden a nuestro ordenamiento jurídico y esa es la máxima autoridad constitucional, el organismo de cierre quien reitera la interpretación que desde el año 2006 se había hecho por parte de la misma corporación".

La justicia disciplinaria no depende de la penal, sostuvo Ordóñez. "Son normas diferentes, son bienes jurídicos diferentes, son finalidades diferentes, pero a la inversa", agregó. (Vea también: Medidas de CIDH serían un golpe en lucha contra corrupción: procurador)

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El jefe del Ministerio Público se refirió también a la avalancha de tutelasinterpuestas en su contra dentro del caso de Gustavo Petro. Defendió la tesis para que todas sean conocidas por un solo magistrado. 

"Hay que estar pronto a cumplir las decisiones que el tribunal tome sobre la materia" dijo el procurador. Ordóñez agregó que si no se aceptan sus argumentos, acatará la sentencia. (Vea también: Tutela no para proceso contra Gustavo Petro, advierte el procurador)

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A tiempo con los pronunciamientos del procurador, el director para América Latina de la ONG Human Rights Watch (HRW), José Miguel Vivanco, aseguró que las decisiones de Ordóñez tienen "doble rasero".  

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