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Solo tratado puede modificar límites de Colombia: Corte Constitucional

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Para la Corte, Colombia tiene que cumplir pactos internacionales como el de Bogotá, por el cual aceptó la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Sin embargo esta obligatoriedad es condicionada, ya que el Estado debe respetar el artículo 101 de la Constitución, que prohíbe que la modificación de los límites del territorio sin que haya un tratado aprobado por el Congreso y ratificado por el jefe de estado.
Como se recuerda, el presidente Juan Manuel Santos había radicado una demanda contra la ley 37 de 1961, por la cual Colombia aprobó el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá y que le otorgó a La Haya facultades para dirimir disputas limítrofes.
Esto tras el fallo de la corte internacional en el diferendo limítrofe con Nicaragua, que le otorgó al país centroamericano miles de kilómetros de mar territorial de la zona de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El efecto inmediato del fallo de la Corte Constitucional es que Colombia no podrá aplicar el fallo del tribunal internacional sin un tratado con Managua, que debe ser ratificado por el Congreso y las cortes del país.
La Corte también es clara en afirmar que no propone la invalidez de la sentencia ni el desconocimiento de la jurisdicción de la corte internacional.

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