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¿Qué pasaría si por defenderse termina matando o lastimando a quien en un principio fue su agresor?

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Legítima defensa privilegiada

Tras la sanción presidencial de la Ley de Seguridad Ciudadana, creada para proteger a la ciudadanía de los delincuentes, expertos se han pronunciado sobre los posibles peligros colaterales que esta puede traer

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¿Cuándo se debe usar?

Según la ley, se presume defensa propia cuando la víctima se defiende contra quien irrumpe de manera ilegal a su habitación, vehículo o propiedad comercial cerrada al público

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La respuesta de la víctima deberá ser proporcional y podrá desarrollarse en los anteriores escenarios descritos

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Diferencia con la justicia por mano propia

Este caso está prohibido en el ordenamiento jurídico colombiano. En el Artículo 111 del Código Penal se explica que en el ‘ejercicio arbitrario de las razones propias’ se puede incurrir en una multa de hasta un salario mínimo mensual legal vigente (el valor neto es de 1.027.798 pesos)

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“En lugar de recurrir a la autoridad, y con el fin de ejercer un derecho, se haga justicia arbitrariamente por sí mismo”

Así es como se define la justicia por mano propia

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¿Se podrá ejercer la “fuerza letal”?

La ley indica cuándo se podrá emplear este tipo de defensa (la cual puede llegar a causar lesiones corporales o muerte) de manera excepcional: solo para “repeler la agresión al derecho propio o ajeno”

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¿Qué pasa si la defensa termina en la muerte de su agresor?

En el Artículo 32 del Código Penal se expone que la “ausencia de responsabilidad penal” se aplica para un rango de situaciones. Entre ellas, “eventos fortuitos y de fuerza mayor” y cuando “se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”

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