El decreto que modifica el reparto de tutelas generó este miércoles una fuerte polémica. El mayor punto de discordia es el hecho de que el presidente ordene que solo sea el Consejo de Estado el que revise las tutelas en su contra. El ministro de Justicia, Wilson Ruiz, explicó así el cambio más polémico del decreto. “En procura de preservar la seguridad nacional, las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del presidente de la República, así como las políticas, programas o estrategias del Gobierno Nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado”, indicó Ruiz. Para el ministro, esta reorganización que opera desde este 6 de abril no recorta los derechos de las personas. Sin embargo, expertos constitucionalistas no ven con buenos ojos el cambio. “Es imprudente que el presidente de la República, haciendo uso de sus facultades reglamentarias que le determina el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, entre a hacer reformas que atañen directamente a sus actividades, máxime cuando puede generar las suspicacias de que una vez más quieren salirse del control de algún otro órgano de la rama judicial”, manifestó Nilson Pinilla, exmagistrado de la Corte Constitucional. “Lo preocupante es que el presidente de la República sea él que escoja su propio juez”, expresó Kennett Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre. Pero no todos lo ven así, desde la Corporación Excelencia en la Justicia consideran que el cambio genera una garantía. “Es una alta corporación judicial especializada, que puede generar mayor profundidad en su análisis frente a cualquier tipo de decisión gubernamental”, indicó Hernando Herrera, presidente de la corporación. En caso de una demanda contra el decreto, sería el Consejo de Estado el encargado de conocerla
El Consejo de Estado señaló al Invima de solo hacer una revisión de documentos para la aprobación de la licencia de las prótesis mamarias PIP en el caso de una mujer que alegó daños por la ruptura de sus implantes.El fallo dijo que la entidad omitió su deber de examinar muestras de las prótesis mamarias.Para expertos en derecho administrativo, este fallo se extendería no solo a este caso.“Fija un alcance muy amplio para las actividades que desarrolla el Invima con el objeto de expedir o autorizar el licenciamiento de productos médicos o inclusive de medicamentos. Estableció el Consejo de Estado que el Invima para efectuar este procedimiento de licenciamiento, de impartir sus autorizaciones para la comercialización de productos o medicamentos, no le basta con la certificación de estos productos emitida por el país de origen sino que tiene la obligación de adelantar pruebas de carácter técnico”, explicó Harol Hernández, experto en asuntos civiles y administrativos.Pero, ¿qué dice la representante de las víctimas por los defectos de estos implantes?“Siento, por supuesto, alegría de que una mujer logre una compensación, que logre una reparación del daño real y difícil que se le ha causado”, indicó Natalia Lozano, la representante de víctimas de implantes PIP.Sin embargo, asegura esta experta que ese pronunciamiento debe ameritar un mayor análisis.“Considero que esto no está realmente acorde con la reglamentación jurídica vigente y que iría en contra de los derechos de los pacientes y usuarios porque generaría a largo plazo demoras en las importaciones, imposibilidad de importar muchos de los dispositivos novedosos que van en favor de la salud; el rol del Invima no es ese”, destacó.Por su parte, el Invima anunció que hará un examen jurídico del fallo.“Nosotros, con nuestra oficina jurídica, estamos estudiando el caso y nos pronunciaremos al respecto”, contestó Julio César Aldana, director del Invima.Según el Consejo de Estado, en este caso se presentaron omisiones.
El Consejo de Estado determinó que en la Zona Franca de Occidente, ubicada en Mosquera, Cundinamarca, no hubo irregularidades que terminaran beneficiando a los hijos del expresidente Álvaro Uribe Vélez. La decisión se tomó con una votación de 17 votos contra 9. Para la mayoría de los consejeros, no se demostraron irregularidades por parte de Tomás y Jerónimo Uribe que configuren una violación a la moralidad administrativa.La acción popular que estudiaba el alto tribunal fue interpuesta por el periodista Felipe Zuleta.
Un fallo del Consejo de Estado advirtió que se deben revisar requisitos para ingresar a la Policía, como es aquel que exige no tener hijos.El alto tribunal hizo el pronunciamiento al estudiar la sanción contra una expatrullera que omitió reportar esta situación al momento del ingreso.Su nombre es Leidy Diana Calderón Mosquera, que siempre soñó con ser policía aunque existía la prohibición de tener hijos, lo que ella pasó por alto.“No cumplía con el de no tener hijos, pero yo no vi un impedimento para ser patrullera. Antes, sabía que ellos eran mi motor para luchar, para que fueran unos niños de bien, que no tuvieran que sufrir la pobreza y la necesidad que alguna vez quizás yo pasé”, dijo.Pero la omisión le costó una investigación disciplinaria y una destitución de 11 años.Aunque la sanción quedó en firme, acudió a la tutela que fue estudiada por el Consejo de Estado y con ponencia que señaló que en este caso se desconoció la jurisprudencia Constitucional, pues ese tipo de prohibiciones son contrarias a la Carta y su aplicación configura una vulneración a los derechos fundamentales.“Ese requisito no va por encima de los derechos Constitucionales como ciudadana, entonces se manifiesta que se me vulneraron muchos derechos, inclusive los de mis dos hijos menores de edad”, explicó Calderón Mosquera.El Consejo de Estado señaló: "Se concluye con meridiana claridad que la prohibición de tener hijos y la exigencia de ser soltero carece de justificación Constitucional y, por el contrario, resulta a todas luces contraria a los derechos y principios superiores, en tanto desconocen abiertamente los derechos de los patrulleros, sin distingo de su género, quienes no deben soportar la intromisión del estado en aspectos propios de la esfera más íntima y personal del individuo”.El fallo ordena a la Policía revisar el caso de la expatrullera y, con base en lo dicho en la sentencia, tomar una decisión frente a su posible vinculación.
El Consejo de Estado determinó que una entidad de salud no se puede negar a la prestación del servicio de la interrupción voluntaria del embarazo. Si lo hace, quedará expuesta a una multa, así como la que tendrá que pagar el Hospital San Ignacio de Bogotá, que se negó a practicar un aborto en 2019.El tribunal supremo ratificó la sanción que la Secretaría de Salud le impuso al centro asistencial porque no actuó ante la solicitud de una embarazada que pidió interrumpir la gestación, pues el feto presentaba hidrocefalia y cardiopatía severa.Esta decisión ha causado polémica entre algunos sectores, pero las organizaciones de mujeres exponen que aún existe la negación de este servicio por parte de numerosas instituciones.“Este tipo de conductas se siguen presentando. Actualmente, muchas entidades prestadoras de salud no proveen el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, incurriendo en obstáculos que son ilegales y que además no corresponden a las obligaciones que la Corte les ha impuesto”, advirtió Cristina Rosero.El Hospital San Ignacio informó que está analizando este fallo del Consejo de Estado.
En las últimas horas y mediante un comunicado, el Consejo de Estado ratificó la sanción que desde la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá se le impuso al Hospital Universitario San Ignacio por desconocer varias directrices que obligan a las entidades de salud a garantizar acceso y atención oportuna a las mujeres gestantes que requieran interrupción voluntaria del embarazo.El tribunal supremo aseguró que el proceso disciplinario contra el hospital se produjo luego de que una paciente, que experimentó complicaciones en su embarazo, considerara que el centro médico desconoció esas normas jurídicas.El bebé sufría de hidrocefalia y cardiopatía severa, padecimientos que la llevaron a ella y a su pareja a considerar un aborto inducido. El personal médico ordenó la práctica de exámenes y pruebas sin autorizar la interrupción del embarazo.La investigación disciplinaria condujo a la sanción contra el hospital, que quedó en firme el 30 de noviembre de 2009.El hospital San Ignacio interpuso una demands, buscando así dejar sin efectos la determinación. Además, el centro médico indicó que sus intenciones eran cerciorarse de que no existieran esperanzas de vida para el bebé que venía en camino y alegó que se violó el derecho a la objeción de conciencia.El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, determinó el vencimiento del plazo con el que contaba el hospital para ejercer la acción jurídica contra la sanción.Además, sostuvo que en ese caso correspondía ejercerse una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contando con que la demanda se presentó casi un año después de haberse vencido el plazo legal de cuatro meses para instaurar el procedimiento jurídico.Pese a que el organismo demandante apeló la decisión, la alta corte ratificó el fallo emitido por el tribunal concluyendo que dejar sin efectos el fallo traería como consecuencia el restablecimiento automático de un derecho para el hospital, que quedaría exonerado del pago de la sanción que se le impuso.Ello implica que la acción adecuada era la de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que se imponía declarar la caducidad de la acción, como se hizo en el fallo de primer grado.
El Consejo de Estado condenó a la Nación, a la Fiscalía y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad de diez personas señaladas de ser responsables de la masacre de La Chinita, ocurrida en enero de 1994, en Apartadó, Antioquia.El barrio La Chinita fue escenario de una de las peores masacres cometidas en el país. El quinto frente de las FARC irrumpió en el pueblo y asesinó a 35 de sus habitantes. Lo que se vino después fue una oleada de capturas por parte de la Fiscalía. Sin embargo, en el caso de diez personas, según el Consejo de Estado, se dio una privación injusta de la libertad. “El trato que dio la Fiscalía a algunos de los procesados, a quienes se les restringió la posibilidad de acceder a los expedientes en un término suficiente para revisarlos con el detenimiento necesario, constituyó un cercenamiento del derecho a la defensa material”, reza el fallo. Por esta razón, el alto tribunal condenó a la Nación, a la Fiscalía y a la Rama Judicial a pagar una millonaria suma de dinero y también a pedir excusas públicas a todos los afectados. Tras 27 años de la masacre, ocurrida el 23 de enero de 1994, el Consejo de Estado determinó que la privación de la libertad de diez personas, que en su mayoría eran líderes de la Unión Patriótica, fue injusta. “Tales irregularidades pasaron inadvertidas por los jueces penales de instancia, tal como lo señaló el fiscal que finalmente precluyó la investigación, al considerar que se trató de un comportamiento censurable que fue avalado por los falladores de primera y segunda instancia que condenaron a más de veinte personas con una prueba que se caía por su propio peso”, señala el fallo. Las víctimas aseguraron que no están del todo conformes con la reparación. Sin embargo, se mostraron de acuerdo con el acto de perdón.
El Consejo de Estado tumbó el fallo que emitió en julio pasado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el cual que se ordenó prohibir las actividades de un comando del Ejército de los Estados Unidos para apoyar a la fuerza pública en la lucha contra el narcotráfico.Desde que llegaron los militares norteamericanos a Colombia, el debate no ha parado. Hace unas horas el Tribunal Administrativo de Cundinamarca abrió un incidente de desacato contra el presidente Iván Duque por incumplir la tutela que ordenaba suspender “los efectos jurídicos de la autorización para cualquier actividad de esa brigada militar en el territorio nacional, mientras el Senado de la República define el punto anterior”.El incidente de desacato interpuesto por Iván Cepeda y 16 congresistas más le daba al presidente tres días para que se pronunciara sobre el incumplimiento de la sentencia de esta tutela, pero hoy el Consejo de Estado la dejó sin efecto.El fallo, que es en respuesta a la apelación que presentó la Presidencia de la República, indica que los senadores que presentaron en su momento la acción de tutela se equivocaron en el procedimiento."Los accionantes no acreditaron que agotaron ante las mesas directivas del Senado ni a través de los canales dispuestos para la protección de los derechos de oposición el derecho a la participación, cuya solicitud de protección trasladaron al juez de tutela", indica el pronunciamiento del Consejo de Estado.Además, el alto tribunal expone que se tuvo en cuenta los registros oficiales del Senado en donde verificó que sí se agendó el tema en sesiones, como también que se citó al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, para que informara al respecto.En concepto del Consejo de Estado, “los senadores no tuvieron ningún tipo de impedimento para el ejercicio de sus funciones individuales de control y participación política a los demandantes como miembros del Senado al interior de la corporación".Los tutelantes indicaron en la justificación que el Gobierno Nacional no había recibido la autorización del Senado de la República para aprobar estas actividades militares de los estadounidenses.Aunque el fallo del Consejo de Estado deja por el piso lo actuado, la oposición advierte que prepara un nuevo paso judicial."A diferencia del presidente, nosotros sí acatamos las decisiones judiciales, respetamos lo que ha dicho el Consejo de Estado, aunque abiertamente no lo compartimos”, dijo Cepeda.
Otros especialistas en el campo señalaron que es importante hacer estudios frente a temas preocupantes como la liberación de elementos radioactivos en medio de los procedimientos de fracking.“La salud y los seres humanos son los grandes olvidados por estas normas. En ningún parte encontramos cómo se va a cuidar a las personas. Estamos preocupados en cómo se hace la técnica, que pareciera infalible cuando no lo es”, señaló la toxicóloga Alba Rodríguez.Por otra parte, Sergio Lopera, experto de la Universidad Nacional, agregó: “Yo considero es una necesidad, absolutamente, de hacer un estudio muy detallado; eso es un asunto que hay que considerar”.YTNormativas de fracking no tienen en cuenta salud ni medio ambiente, dicen expertosLa toxicóloga Alba Rodríguez intervino junto con otros especialistas en una audiencia del Consejo de Estado, tribunal que estudia varias demandas contra la práctica del fracking en Colombia.
Según el Consejo de Estado, la congresista y la alcaldesa pertenecen a circunscripciones diferentes, la una territorial y la otra nacional.Por esta razón no habría inhabilidad, como argumentaba una demanda que sostenía que Angélica Lozano, senadora del partido Alianza Verde, había incurrido en una causal de inhabilidad e incompatibilidad por haber establecido vínculo matrimonial con funcionario que ejercía la autoridad civil o política, luego de haber celebrado matrimonio con la actual alcaldesa de Bogotá, Claudia Nayibe López.La sala especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, que conoció el caso en primera instancia, negó las pretensiones. Sin embargo, dado que esa determinación fue apelada, le correspondió a la sala plena contenciosa estudiar el proceso.Por decisión unánime, que fue aprobada por 20 votos, se ratificó la decisión que niega la pérdida de investidura. Tras aclarar que la causal expuesta por el demandante constituye una inhabilidad y no una incompatibilidad, la sala explicó las razones por las cuales en este caso no procede declarar la pérdida de investidura.La corporación determinó que no se configura la inhabilidad y la consecuente causal de pérdida de investidura, dado que el funcionario que ejerce autoridad civil y política en este caso pertenece a la circunscripción territorial, el Distrito Capital, mientras que la senadora demandada pertenece a la circunscripción nacional.“Además, para el Consejo de Estado, se trata de una inhabilidad no sancionatoria, pues la prohibición solo puede configurarse si está vigente en el periodo comprendido entre la inscripción de la candidatura y el momento de la elección del respectivo parlamentario. Si el vínculo con quien ejerce la autoridad civil o política surge con posterioridad, no hay lugar a sanción. Dado que el vínculo de la congresista con quien detenta autoridad civil y política se produjo luego de su elección, no procede la causal de pérdida de investidura”, determinó el Consejo de Estado.
Un increíble robo se registró en Santo Domingo, República Dominicana. Una turba entró a la funeraria donde hacía menos de dos horas se había iniciado una velación y se llevó al muerto.Las personas que irrumpieron en el lugar cargaron el ataúd con el cuerpo de un hombre de 54 años y se lo llevaron por encima de la presencia de los familiares del fallecido.Salieron a toda prisa, mientras los confundidos asistentes intentaban resguardarse, temiendo que algo más grave pasara.Los testigos aseguran que solo les advirtieron que no se inmiscuyeran. Se informó que eran amigos del fallecido y que el cuerpo finalmente fue enterrado en un cementerio.
El Consejo Regional Indígena del Cauca reportó que diez personas resultaron heridas tras un ataque a tiros registrado en la laguna Siberia, ubicada en zona rural de Caldono, donde el pasado 20 de abril mataron a la gobernadora indígena Sandra Liliana Peña.“En estos momentos hombres armados atacan a la Minga Hacia Adentro en el territorio ancestral de la laguna Siberia. Hasta el momento se reportan 10 heridos de bala. Alertamos a los organismos de Derechos Humanos de manera urgente ante estos hechos de muerte”, aseguró el CRIC.El ataque fue reportado pasadas la 1:00 p. m. de este jueves, 22 de abril. Hermes Pete, consejero del CRIC, aseguró que la minga continuará.“La gente ha dicho que hay que continuar. No hay nada que hacer, vamos es para adelante”, aseguró el líder indígena.La minga fue emprendida en el interior de los territorios indígenas tras el asesinato de la gobernadora Sandra Peña, una líder que luchaba contra el narcotráfico.
Una afirmación de la canciller Claudia Blum durante la presentación del informe de verificación de las Naciones Unidas la tiene contra las cuerdas.“Debe considerarse la existencia de disidencias de FARC como un incumplimiento justamente de la antigua guerrilla convertida ahora en partido político”, dijo la alta funcionaria.En su presentación había dicho: “El acuerdo de 2016 se firmó sabiendo que la antigua guerrilla de las FARC no era el único generador de violencia en el país, por ende resultaba ilusorio pensar que su implementación por sí misma sería suficiente para alcanzar una inmediata y absoluta paz estable y duradera”.Desde el partido Comunes, antes Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), y otros sectores le piden retractarse.Uno de los que se pronunció fue Humberto de la Calle, uno de los negociadores del acuerdo por parte del gobierno de Juan Manuel Santos.“Protesto por afirmaciones de la Canciller. Pone en riesgo la vida de excombatientes q dejaron las armas. Es la negación del Acuerdo. Es una provocación. Exijo retractación”, escribió en Twitter.Para integrantes del partido Comunes, las palabras de la canciller estigmatizan a quienes están comprometidos con la reincorporación.“No nos vamos a buscar la selva, no nos van arrinconar con el miedo funcionarios como la canciller que quieren, a partir del miedo, obligarnos a hacer lo que hicieron Jesús Santrich e Iván Márquez; nosotros somos ciudadanos que estamos convencidos de la paz, por encima de los demonios que habitan emocionalmente a estos funcionarios”, manifestó Pastor Alape, uno de los líderes del partido.De acuerdo con el jefe de verificación de la ONU, le corresponde a la canciller aclarar su intervención; dice que quienes se mantienen en la legalidad están cumpliendo.“A ellos hay que acompañarlos, protegerlos, apoyarlos y todo lo que sea necesario. Ellos no están incumpliendo”, señaló Carlos Ruiz Massieu.Para el consejero presidencial Emilio Archila, no hay incumplimientos desde el gobierno e hizo esta precisión sobre las disidencias.“Son ellos los que tienen que responder individualmente y esta no es una responsabilidad que le corresponda al partido de los Comunes”, aseguró Archila.El partido Comunes pide a los órganos de control que investiguen a la canciller Claudia Blum porque lo dicho por ella, aseguran, pone en riesgo su vida.Noticias Caracol quiso conocer una explicación de las palabras de Blum, pero desde Cancillería dijeron que no habrá por ahora un pronunciamiento.
La directora de WWF en Colombia, Mary Lou Higgins, dijo en entrevista con Noticias Caracol Ahora que la peligrosa reducción de la biodiversidad, el calentamiento global y la contaminación por desechos que finalmente llegan a ríos y mares, son los problemas que requieren una inmediata solución.Agregó que los incendios forestales, las inundaciones y las sequías, son consecuencia de la falta de conciencia ambiental. Aquí esta la entrevista.
Esperanza hace parte de las 122 mil personas que en Colombia ejercen el teletrabajo y narra cómo bajo esta modalidad las jornadas laborales son muy largas y a veces no reconocidas económicamente.“Las jornadas laborales son más extensas y sin dejar de lado también que hay líderes en las organizaciones que aún no entienden a cabalidad el fin de la jornada y normalmente normalizaron escribirle a uno o dejar correos o tareas en altas horas de la noche”, manifestó la mujer.Pues la Corte Constitucional acaba de respaldar esa norma al estudiar una demanda contra la ley que reglamentó el teletrabajo.Esta modalidad consiste en que el trabajador la ejerce de manera permanente fuera de la empresa utilizando elementos tecnológicos.El fallo aclara que acá la persona no tiene la misma condición que un trabajador ordinario, pero si el teletrabajador excede el horario, a petición del empleador, se le deben reconocer las horas de más trabajadas.“La Corte aclara que si bien los teletrabajadores tienen un régimen específico de condiciones, previsto en la ley 1221 de 2008 con características aplicables a este grupo poblacional, debe respetarse el reconocimiento a recargos por superación de la jornada ordinaria pactada entre las partes en virtud”, explicó Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.Ante el auge de esta modalidad de trabajo, señalan los expertos, es importante que el teletrabajador no tenga una jornada sin fin.“La limitación de la jornada de trabajo para teletrabajadores constituye un pilar importante en la construcción de derechos complementarios como el derecho a la desconexión digital que ha sido tan complejo en el contexto de la pandemia y que se ha verificado como uno de los grandes desafíos de la humanidad del trabajo a distancia en Colombia”, dijo Jaramillo.Así mismo la Corte avaló la obligación del Ministerio de Trabajo para realizar una vigilancia especial y garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.