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Abecé de reforma pensional: ¿subirá la edad de jubilación y se van a reducir las mesadas actuales?

El viceministro Iván Jaramillo entregó detalles de estos temas contemplados en la reforma pensional. Explicó, también, qué pasará con Colpensiones y por qué la reducción de semanas para mujeres con hijos.

Abecé de reforma pensional: ¿subirá la edad de jubilación y se van a reducir las mesadas actuales?

La reforma pensional que fue radicada por el gobierno del presidente Gustavo Petro el pasado 22 de marzo contempla un cambio estructural y prevé, entre otras, una renta básica para adultos mayores. El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo, explicó en Noticias Caracol algunos detalles del proyecto.

Adultos mayores

“Se habla puntualmente de ampliar la cobertura, de resolver los problemas de equidad del sistema y mejorar la sostenibilidad financiera del sistema. Sobre esto de la renta universal, está apoyada en el pilar solidario, como lo denomina el proyecto de reforma pensional, vinculado al presupuesto Nacional para triplicar la transferencia monetaria que se da a los adultos mayores en situación de extrema pobreza. Actualmente tenemos un programa denominado Colombia Mayor, en el que se otorgan 80.000 pesos de forma bimestral, es decir cada dos meses. El proyecto de ley propone darles a estas personas que están en estado vulnerabilidad una renta básica de 223 mil pesos en forma mensual, actualizable año a año, como compromiso con nuestras personas de la tercera edad, como reconocimientos y contribución a la sociedad y como reconocimiento del compromiso del gobierno nacional con este grupo poblacional que ha estado tradicionalmente excluido de derechos en materia de protección a la vejez”, explicó el viceministro de Empleo y Pensiones.

Edad de pensión en Colombia

Al referirse a la edad de pensión para hombres y mujeres en Colombia, el funcionario señaló que no habrá cambios porque el proyecto de reforma pensional “es estructural”.

“Por orden del acto legislativo 01 de 2005 que modificó la Constitución Política, regímenes especiales exceptuados se han ido marchitando. Existen el de las Fuerzas Militares, el del presidente, el de algunos otros, que no se tocan en la reforma. De la misma manera, la reforma es estructural, no toca parámetros, no toca ni semanas requeridas para acceder a la pensión ni edad. Se mantienen en 57 años las mujeres y en 62 años los hombres”, indicó.

Además, enfatizó en que “hemos visto algunas informaciones falsas que están circulando”, por lo que aclaró que “la reforma no afecta derechos adquiridos, a las personas que ya están pensionadas su mesada no se les va a tocar".

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“Finalmente, quiero ser muy claro, la reforma pensional no modifica los montos de la pensión de sobrevivientes. Ha circulado información falsa a propósito de una idea de reducir la pensión sobreviviente en el monto, la cual no ha sido adoptada por el proyecto y no está planteado ello”, subrayó.

¿Qué pasará con los recursos de Colpensiones?

"Hasta tres salarios mínimos, es la presentación del proyecto, todos los colombianos van a estar afiliados al régimen de prima media con prestación definida en cabeza de Colpensiones, van a aportar ahí hasta tres salarios mínimos. Para aquellos que devengan una cifra superior a tres salarios mínimos, ese mayor valor va a ser destinado a un fondo privado en el que pueden elegir libremente la administradora de fondo de pensiones que mejor les convenga, de acuerdo a sus intereses, para el amparo de los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

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Quiero ser muy claro en que no lo dice solo el proyecto, lo dice la Constitución, lo dice la Ley 100 originalmente, los recursos del sistema pensional son parafiscales, por orden de la Constitución solo puede ser destinados para la financiación y la satisfacción de las demandas del sistema pensional, no puede ser utilizados para destinos distintos, eso es una regla que se respeta, es una regla constitucional que está allí contenida. Lo que trae el proyecto es la creación de un fondo de ahorro para ser responsable y asegurar la sostenibilidad financiera del sistema a largo plazo.

Si la persona devenga más de 3 salarios, ¿puede llevar el resto a Colpensiones?


Debe llevarlo al componente de ahorro individual, porque el resto ya excede el estándar que ampara el Estado a través del régimen de primaria media con prestación definida. El exceso debe llevarlo al amparo, a través del componente de ahorro individual, bajo el diseño del sistema de pilares para el complemento de su aseguramiento en materia de vejez, invalidez y muerte.

Estamos amparando los riesgos de vejez, invalidez y muerte. Yo sé que tradicionalmente se habla solo de vejez, pero todos tenemos riesgos y todos estamos expuestos a tener una situación de invalidez o muerte que nos genere demandas de flujos de ingresos, por ello es tan importante estar afiliados al sistema, cotizando permanentemente, para ser responsables no solo como sociedad sino con nosotros mismos y nuestras familias, para que cuando aparezca cualquiera de estas situaciones tengamos una respuesta institucional suficientemente sólida en los ingresos.

Reducción de semanas para mujeres con hijos

Es una medida afirmativa el reconocimiento a la carga de cuidado histórica, de cuidado no remunerado, para las mujeres. Este es un país de un fuerte patrón machista histórico que ha fijado en cabeza a las mujeres esas actividades de cuidado no remunerado, por ello, el reconocimiento, conforme a estudios que hemos adelantado y conforme a las medidas que han adoptado muchos países como Canadá, Alemania y algunos países en la Unión Europea, es que vamos a reducir en 50 semanas por cada hijo el número de semanas que se piden a las mujeres al momento de pensionarse. Hasta tres hijos. No es que si una tiene cuatro y cinco hijos entonces el sistema le va a quedar debiendo semanas, no funciona así. Son cincuenta semanas por hijo hasta un máximo de tres hijos, hasta un máximo de 150 semanas.

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¿Quién es el beneficiario cuando el pensionado muere?

Cuando muere el pensionado, se causa una pensión de sobreviviente y se va a respetar el diseño de la Ley 100 con algunas acciones afirmativas para grupos vulnerables, como personas con discapacidad. Fundamentalmente, cuando el pensionado muere tienen derecho a la pensión de sobrevivientes el cónyuge o compañero, en concurrencia con los hijos; a falta de cónyuge o compañera e hijos, los padres que dependen del pensionado; a falta del cónyuge, de compañera e hijos o padres, los hermanos inválidos o menores, según la orden del artículo 47 de la ley 93.

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