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Consejo de Estado mantuvo investidura de Angélica Lozano

Al negar demanda, el alto tribunal consideró que la senadora no incurrió en inhabilidad tras su matrimonio con la alcaldesa Claudia López, pues pertenece a otra circunscripción.

Consejo de Estado mantuvo investidura de Angélica Lozano.jpg
Angélica Lozano
Colprensa

Según el Consejo de Estado, la congresista y la alcaldesa pertenecen a circunscripciones diferentes, la una territorial y la otra nacional.

Por esta razón no habría inhabilidad, como argumentaba una demanda que sostenía que Angélica Lozano, senadora del partido Alianza Verde, había incurrido en una causal de inhabilidad e incompatibilidad por haber establecido vínculo matrimonial con funcionario que ejercía la autoridad civil o política, luego de haber celebrado matrimonio con la actual alcaldesa de Bogotá, Claudia Nayibe López.

La sala especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, que conoció el caso en primera instancia, negó las pretensiones. Sin embargo, dado que esa determinación fue apelada, le correspondió a la sala plena contenciosa estudiar el proceso.

Por decisión unánime, que fue aprobada por 20 votos, se ratificó la decisión que niega la pérdida de investidura. Tras aclarar que la causal expuesta por el demandante constituye una inhabilidad y no una incompatibilidad, la sala explicó las razones por las cuales en este caso no procede declarar la pérdida de investidura.

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La corporación determinó que no se configura la inhabilidad y la consecuente causal de pérdida de investidura, dado que el funcionario que ejerce autoridad civil y política en este caso pertenece a la circunscripción territorial, el Distrito Capital, mientras que la senadora demandada pertenece a la circunscripción nacional.

“Además, para el Consejo de Estado, se trata de una inhabilidad no sancionatoria, pues la prohibición solo puede configurarse si está vigente en el periodo comprendido entre la inscripción de la candidatura y el momento de la elección del respectivo parlamentario. Si el vínculo con quien ejerce la autoridad civil o política surge con posterioridad, no hay lugar a sanción. Dado que el vínculo de la congresista con quien detenta autoridad civil y política se produjo luego de su elección, no procede la causal de pérdida de investidura”, determinó el Consejo de Estado.

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