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¿Qué pasa si pierde el certificado electoral?

Este documento otorga algunos beneficios a quienes ejercen su derecho al voto.

¿Cuáles son los beneficios del certificado electoral?
¿Se puede solicitar un nuevo certificado electoral en caso de pérdida?

El certificado electorales un documento que expresa que un ciudadano cumplió con su derecho a ejercer el voto. Además de eso, otorga algunos beneficios, desde medio día de descanso remunerado hasta la reducción del tiempo de prestación del servicio militar.

Ahora bien, si el sufragante pierde este documento, "debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.gov.co., y la delegación le expedirá la certificación correspondiente", señala la organización electoral.

¿Cuáles son los beneficios del certificado electoral?

  • Prioridad en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
  • Se reducirá un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
  • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
  • Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
  • Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
  • Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
  • Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997, el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección. Se cuentan como días hábiles.

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