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¿Qué pasa si se incumple orden de realizar un debate entre Rodolfo Hernández y Gustavo Petro?

Constitucionalistas recuerdan que el fallo de tutela es de cumplimiento inmediato, así se impugne.

¿Qué pasa si se incumple orden de hacer un debate entre Rodolfo Hernández y Gustavo Petro?

La decisión del Tribunal de Bogotá es clara: Rodolfo Hernández y Gustavo Petro están obligados a ir un debate público, a más tardar este jueves 16 de junio. El fallo fue tomado tras agrupar siete tutelas de diferentes partes de Colombia.

El tribunal precisó que se violó el derecho a la participación política porque para votar se debe estar bien informado y los candidatos tienen que estar frente a frente para expresar sus ideas y confrontar los programas de gobierno.

El fallo también señala que tanto Petro como Hernández se negaron en distintas oportunidades a acudir a los debates presidenciales: uno en la primera ronda y el otro en desarrollo de la segunda vuelta electoral.

Catalina Sánchez, una de las demandantes, considera que “todas las personas que manejan periodismo, medios de comunicación, saben que la información imparcial se garantiza es cuando dos fuentes se confrontan con un mismo hecho y se presentan esas dos lecturas de una misma realidad para que las personas saquen sus propias conclusiones. Nosotros lo que queríamos decirles a los jueces es que aquí nosotros estamos buscando que se garantice ese derecho”.

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Para el expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán Sierra, el fallo está ajustado a derecho en tanto se enmarca en la violación de una norma de la Carta Magna.

“El voto no puede emitirse por el ciudadano en forma consciente y libre si no hay un contraste entre lo que el uno propone y el otro también. Eso supone un diálogo abierto y, por esa razón, se organizan los debates entre candidatos, que aquí en Colombia se organizan por los medios de comunicación en forma directa, pero que en otros países se organizan por la propia autoridad electoral”, explicó.

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Agregó que “la acción de tutela es de efecto inmediato para su cumplimiento, tanto que, si se impugna, no se suspende la decisión. Es lo que llaman efecto devolutivo, es decir, se cumple a pesar de que se impugne, pero se atienen finalmente”.

En el mismo sentido opina Johana Delgado, constitucionalista de la Universidad Externado, quien sostuvo que los candidatos están “obligados porque existe un deber legal de dar a conocer las propuestas y porque así la norma electoral lo reconoce”.

El fallo se debe cumplir a más tardar este jueves 16 de junio y el debate se debe realizar a través del sistema de medios públicos RTVC.

Los demandantes señalan que si Hernández y Petro no cumplen, el tema podría llegar a instancias penales por fraude a resolución judicial.

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El fallo del tribunal precisa que no asistir al debate es una afrenta al derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la conformación del poder político.

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