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¿Qué implicaciones tendría para Colombia el fallo de la CIDH a favor de Gustavo Petro?

Andrés Briceño, magistrado auxiliar, explica la decisión y los posibles escenarios en el tema de destitución a mandatarios elegidos popularmente.

Petro - Colprensa - 19 de agosto.jpg

En 2012 Gustavo Petro llegó a la Alcaldía de Bogotá tras ser elegido por mandato popular. En su cargo, cambió el modelo de basuras para la ciudad y creó una empresa pública, sacando del juego a empresarios privados que iban tras ese negocio.

La Procuraduría General de la Nación, encabezada en ese entonces por Alejandro Ordóñez, determinó sacarlo del cargo en 2013 porque, a su criterio, hubo irregularidades que incluso pusieron en riesgo la salud pública de los bogotanos.

Petro, actual senador de la República, llevó el caso hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual se pronunció en estos días a su favor: determinó que el Estado colombiano violó sus derechos políticos.

Para entender este caso y sus implicaciones, Noticias Caracol consultó al magistrado auxiliar Andrés Briceño. “Lo primero es despojar la decisión de la CIDH de cualquier contenido ideológico porque no vale la pena hacer una discusión sobre temas ideológicos”, aclara.

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Sobre el papel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este caso, dice que es “un control objetivo de convencionalidad, determina si las normas de Colombia están adecuadas o no, en especial para el ejercicio de los derechos políticos”.

Tras este fallo, ¿qué podría pasar con otros alcaldes elegidos por voto popular y que incurran en delitos?

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Habría que ver si los efectos de la decisión de la CIDH “se dan respecto de todos esos casos con antelación a la decisión del caso Petro”. Ante este panorama, señala el magistrado auxiliar reseña que cualquier conclusión sería solo especulación.

Sin embargo, advierte que sí habrá un efecto: “lo que dice la corte es que todo aquel que haya sido electo popularmente, y sobre el que se inicie un proceso que no se corresponde, tal y como está diseñado en el código disciplinario único, tendría que ser objeto de adecuación a la Convención Americana de Derechos”.

“La CIDH está diciendo que, en cualquier caso, el procedimiento disciplinario que se llevó a efecto no corresponde, en dos medidas: la primera, porque no estaban facultados para imponer esas medidas sancionatorias de inhabilitación. Segundo, el diseño mismo que ha venido estando -dado por el mismo procedimiento- puede ser contrario a esa misma imparcialidad, a esa misma idea de tener una instancia dentro del mismo eje sancionatorio”, explica el docente Briceño.

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