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Tumban norma que prohibía consumir licor y sustancias psicoactivas en espacios públicos

La Corte Constitucional la dejó sin efecto por considerarla “no razonable” y porque “viola el libre desarrollo de la personalidad”.
La sala plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo del Código de Policía que prohíbe el consumo de dosis mínima y alcohol en espacio público.
Para el alto tribunal, la norma afectaba “la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, y que eran contrarios al cuidado e integridad del espacio público”.
“El libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma personal, so pena de medidas policivas, el consumir alcohol y sustancias psicoactivas en espacio público como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas”, aseguró la magistrada Diana Fajardo, ponente del fallo.
Fajardo explicó que la decisión del alto tribunal tuvo fundamento en que “si una familia tiene un almuerzo campestre en un parque y se toman una cerveza o una copa de vino estaría incumpliendo la norma”.
La votación fue seis magistrados a favor de derogarla y uno en contra.
Esta medida fue la base para la implementación del decreto 1844 de 2018, que expidió el presidente Iván Duque, y que facultaba a la Policía para decomisar la dosis mínimaen espacios de aprovechamiento común.

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