“Yo no soy subalterno del presidente de la República”, aseguró el fiscal general, Francisco Barbosa, que se ha negado a
- Noticia relacionada:
Policía confirma que no está tras 18 criminales “que hacen parte del proceso de paz”
“Yo creo que hay que recordarle también al señor alto comisionado (de Paz, Danilo Rueda) que yo no soy subalterno del presidente de la República, yo soy subalterno de la Constitución y de la ley”, dijo categóricamente al hablar con Caracol Radio.
Recalcó que “el presidente tiene la obligación o el derecho de poder solicitar, con fundamento en sus competencias, el levantamiento de órdenes de captura con fines de extradición, y yo tengo la facultad de decir que no cuando no encuentro razones suficientes”.
- En contexto:
¿El presidente Petro tiene facultad para solicitar el levantamiento de órdenes de captura?
Francisco Barbosa sostuvo, además, que tiene “muy tranquilo el escenario de que yo no voy a incurrir en delitos de obstrucción a la justicia en los Estados Unidos firmando esas órdenes de captura”.
Publicidad
“Yo estoy en contra de la paz total mal hecha”, agregó.
Para el presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, “esa determinación del gobierno en lo que hacen las bandas criminales es inconstitucional e ilegal”.
También comparte la posición de Francisco Barbosa porque, según él, “nuestra Constitución habla de un sistema de pesos y contrapesos. La función de la justicia dentro de sus competencias es precisamente revisar y controlar los actos del gobierno para determinar si ellos son procedentes o no, legales o no, y eso es lo que el fiscal está haciendo”.
Publicidad
Entretanto, el
Respaldo la decisión de la Fiscalía General de la Nación de no levantar las órdenes de captura contra estos sujetos y al mismo tiempo, más bien reunámonos fiscal
Añadió que, de ser necesario, expediría una resolución judicial que sustente jurídicamente la decisión de la Fiscalía.
Pero para el senador Iván Cepeda, autor de la ley de paz total, Francisco Barbosa sí debe levantar las órdenes de captura.
“El artículo octavo, parágrafo segundo de la ley 2272 del año pasado, precisamente da el sustento a esa decisión, así que es incomprensible esta obstinación del fiscal al no querer proceder de acuerdo a la ley”, explica.
Publicidad
Vea también: