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¿Cuál es la participación del médico en un suicidio asistido?

Tras el histórico fallo de la Corte Constitucional, especialistas dejan sobre la mesa la importancia de especificar los protocolos.

Suicidio asistido en Colombia: ¿cuál es la participación del médico?

El fallo de la Corte Constitucional sobre el suicidio medicamente asistido es histórico, pero especialistas advierten que aún hay mucho terreno por recorrer. ¿Cuál es la participación del médico? ¿Qué controversias hay al respecto?

Una cosa sería el suicidio medicamente asistido en un paciente mayor de edad, en uso de sus facultades, con intenso sufrimiento debido a una enfermedad grave o incurable que ya ha tenido un manejo integral y que toma la decisión como última opción, después de agotar todas las demás, y otra cosa es, por ejemplo, el suicidio prevenible.

Además, los especialistas dejan sobre la mesa la importancia de deliberar sobre el tema y todo lo que quedaría por hacer para materializar el fallo en cuanto a regulación y construcción, por ejemplo, de definiciones y protocolos antes de que los pacientes empiecen a solicitarlo.

Como se ha explicado, en el caso de la eutanasia el médico es quien administra los fármacos cuyas dosis letales y secuencia están definidos en protocolos.

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“Mientras que en el suicidio asistido estamos hablando del escenario en el cual el médico proporciona los medios y los conocimientos, pero quien activa el dispositivo final y pone fin a su propia vida es el paciente”, explica Boris Julián Pinto Bustamante, médico bioeticista. El enfermo, en el ejercicio de su autonomía, podría hacerlo en presencia o no del médico.

Es de recalcar que el suicidio asistido sería la última opción o instancia, después de garantizar el acceso a evaluación, manejo y seguimiento médico integral.

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Tendremos que tener una evaluación previa de salud mental, descartar condiciones de salud que sean potencialmente prevenibles, sobre las cuales se pueda intervenir, tendremos que garantizar la provisión de cuidados paliativos, como un prerrequisito para la práctica tanto de la eutanasia como la eventual práctica del suicidio asistido”, enfatiza el experto.

Asimismo, Pinto Bustamante señala que hay que hacer, como lo dice sentencia T-322 del año 2017, “la distinción entre identificar casos relacionados con el derecho a una muerte digna y el derecho a una vida digna. No se pueden convertir en la fórmula poco costosa para salir pacientes costosos, hay que ver esto desde una perspectiva un poco más integral”.

Por ello, el experto llama la atención sobre la necesidad de deliberación acerca de estos temas:

Colombia no tiene una legislación ni sobre eutanasia ni sobre suicidio asistido, eso significa que no hemos deliberado públicamente sobre estas prácticas. Son sentencias de la Corte, son demandas que se materializan en estos procesos de despenalización, a las que les tendrá que seguir un proceso de regularización, seguramente en cabeza del Ministerio de Salud

Incluso, el Ministerio ha puesto sobre la mesa la pertinencia de incluir el suicidio asistido cuando ya hay varias prácticas para garantizar la muerte digna.

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“Ya tenemos adecuación del esfuerzo terapéutico, promoción de los cuidados paliativos, la resolución sobre documentos de voluntades anticipadas, despenalización de reglamentación de la eutanasia y ampliación del derecho a la muerte digna para el caso de enfermedades graves avanzadas graves, no necesariamente en condición de terminalidad. También la posibilidad del rechazo terapéutico, todo ese haz de facultades. ¿Por qué es necesario incluir esa nueva técnica cuando ya está garantizado el derecho a una muerte digna? Y el Ministerio de Salud se pregunta cómo vamos a reglamentar esas diferencias asistenciales”, puntualiza.

Habrá que definir, por ejemplo, cuáles serían los medicamentos, en qué dosis, en qué secuencia, quiénes podrán prescribirlos, incluso, si se diseñarían o importarían dispositivos con este fin.

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