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Estas son las excepciones al toque de queda en Cali durante este fin de semana

La medida rige desde las 7:00 a. m. de este viernes hasta las 5:00 a. m. del lunes. También, habrá ley seca.

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En la noche del pasado jueves, la Alcaldía de Cali emitió el decreto No. 4112.010.20.0005 de 2021 a través del cual establece un nuevo toque de queda y ley seca extendidos en la capital del Valle del Cauca, medidas que regirán desde las 7 a. m. del viernes 15 de enero hasta las 5 a. m. del lunes 18.

Asimismo, el documento contempla las siguientes excepciones a la medida de toque de queda:

1) Personal médico y de odontología, asistencial, farmacéutico, hospitalario, clínico, que incluye médicos tradicionales de las comunidades indígenas, debidamente acreditados por sus cabildos.

2) La asistencia a citas médicas y odontológicas agendadas previamente.

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3) Emergencias veterinarias.

4) Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad.

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Para su adquisición, podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, en todo caso, atendiendo la medida de pico y cédula contenida en el Decreto Distrital No. 4112.010.20. 0003 de 2021 de enero 12 de 2021.

5) Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la fuerza pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos.

6) Las actividades necesarias para garantizar la operación mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales, y (ii) el servicio de internet y telefonía.

7) Vigilancia y seguridad privada y celaduría.

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8) Oficios y actividades que por su naturaleza se realizan de forma individual y no generan concurrencia de varias personas: plomería, servicios de aseo y cuidado doméstico.

9) Medios de comunicación radiales, televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas.

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10) Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

11) Transporte, suministro y distribución de combustibles.

12) Servicios funerarios, entierros y cremaciones.

13) Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito.

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14) Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el periodo del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas.

15) Personal operativo esencial para el funcionamiento de los sistemas de transporte público Masivo y colectivo.

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16) Las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

17) Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7.

18) Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.

19) Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

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20) Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, una persona por núcleo familiar podrá sacar a la mascota o animales de compañía.

21) Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio y la circulación de personas y vehículos que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda.

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22) Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas.

23) La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

24) La práctica individual de actividades deportivas al aire libre, tales como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual.

Para el efecto, las personas deberán observar el siguiente protocolo de bioseguridad:

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Uso permanente de tapabocas Kit de bioseguridad.

Distancia mínima de 5 metros entre personas.

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No está permitido hacer parejas o grupos.

Cada persona deberá tener hidratación individual.

Queda prohibido compartir elementos como toallas, lazos, termos, líquidos y comida, etc.

La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio.

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Tener pasaporte sanitario del deporte.

Durante el toque de queda NO se habilitan canchas, parques recreodeportivos, parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, centres deportivos y demás escenarios deportivos.

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25) Los atletas de alto rendimiento y profesionales, quienes podrán entrenar en escenarios de alto rendimiento, previa autorización de la Secretaria del Deporte y la Recreación, dando cumplimiento a la Resolución No. 4162.010.210. 233 del 30 de octubre de 2020, a través del “cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”, expedida por el secretario del Deporte y la Recreación.

26) Las actividades del sector de la construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

27) Teniendo en cuenta que impedir el contacto entre los niños, niñas y adolescentes y sus progenitores generaría una afectación a los derechos de custodia y visita, así como a los derechos de tener una familia, se podrán realizar desplazamientos para cumplir con el régimen de custodia compartida o visitas establecido, siempre y cuando se garanticen las medidas de prevención que disminuyan el riesgo de contagio para los menores de edad y sus progenitores.

Los padres o madres que se movilicen para dar cumplimiento a dicho régimen deberán contar con cualquiera de los documentos en los que conste la respectiva regulación: acta de conciliación, escritura pública, resolución administrativa o sentencia judicial.

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28) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

29) Centros de Protección a violencia intrafamiliar y contra la mujer, así como protección a víctimas de violación a derechos humanos.

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El toque de queda y la ley seca son medidas tomadas por la Alcaldía de Cali para contrarrestar la propagación del coronavirus COVID-19.

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