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Soy trabajador y di positivo para COVID: ¿me incapacitan, qué debe hacer mi empleador?

Conozca cuáles son las responsabilidades de su jefe frente a esta contingencia. Un experto le explica.

Varios cambios han traído las últimas resoluciones presidenciales expedidas en medio de la pandemia del COVID-19 sobre el tema de incapacidades laborales. Lo primero que debe saber es que un certificado de aislamiento no es lo mismo que una incapacidad.

De acuerdo con el docente de la Universidad Libre Edgar David Pérez Sanabria, cuando existe una prueba positiva de COVID-19, los médicos expiden una constancia de aislamiento lo que significa que el trabajador debe quedarse en su casa durante 14 días y la incapacidad solamente se genera cuando la persona contagiada debe ir a una hospital para el tratamiento de la enfermedad.

Ahora, cuando se expiden certificados de aislamiento, los responsables del pago a los trabajadores no son las EPS.

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“Por el contrario, cuando solo es constancia de aislamiento se queda en casa, pero la persona está reportando unos síntomas menos graves en los cuales aun podría incluso trabajar, pero para efectos normales al empleador no le correspondería generar ese pago de días de incapacidad porque la EPS no está incapacitando, está generando una constancia de aislamiento para que la persona no propague el virus y pueda recuperarse en casa", manifestó Edgar David Pérez.

Como siempre en estas situaciones, el trabajador debe tener claro lo que deber hacer y lo que no.

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“La primera obligación es acatar el aislamiento, tratar de negociar para sopesar esos días que no está generando incapacidad y tratar de generar esos ingresos para el trabajador", agregó el experto.

Al empleador le corresponde adecuar el espacio, darle continuidad al contrato de trabajo y poder generar el pago del salario, pero solo si se trata de una incapacidad, según el Pérez Sanabria.

El docente reconoce varios vacíos en esta nueva reforma normativa en casos, por ejemplo, en los que el trabajador con bastante malestar es obligado a cumplir sus funciones.

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“Debe certificarse por el médico tratante una incapacidad que es la restricción total para prestar labores, entonces, no hay una graduación en que los síntomas sean graves o leves”, manifestó el profesor universitario.

Además, para Pérez Sanabria, el deber de las empresas prestadoras de salud es garantizar la atención del trabajador enfermo y cubrir con el pago de incapacidad, contrario a lo estipulado.

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