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Durante la audiencia pública de este 5 de octubre se recordó un principio constitucional:
Artículo 110. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.
En el concepto de la Procuraduría, no se debe decretar la muerte política de Gustavo Bolívar.
La supuesta financiación, dijo Carlos José Holguín, procurador del caso, “tiene que ser recibida directamente por el partido o por el movimiento político y con la finalidad y destino a su sostenimiento, funcionamiento o pago de alguna campaña electoral, cosas todas ellas que no se cumplen”.
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Sin embargo, el demandante Jean Moreno considera que el senador violó la ley al considerar que la primera línea sí recibió recursos.
“Se colige que la primera línea es un movimiento social y político que se creó desde el 21 de noviembre de 2019 en la primera oleada de manifestaciones que se conocen como un estallido social en Colombia”, argumentó.
Por su parte, Gustavo Bolívar dijo ante los magistrados del Consejo de Estado que “no se han entregado dineros a ningún grupo y tampoco estos grupos son políticos (…) Fue pública, nunca fue clandestina”.
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El tribunal, en decisión de primera instancia, valorará lo dicho por cada una de las partes para tomar una determinación.