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Corte Suprema ordena al Gobierno explicar qué ha hecho frente al uso excesivo de la fuerza

Dio un plazo de 15 días para que informe el procedimiento administrativo y metodología que estableció para esclarecer los denunciados abusos cometidos desde el pasado 28 de abril.

Paro nacional

La Corte Suprema de Justicia ordenó dar trámite a las quejas de ciudadanos respecto a la violación al derecho a la protesta y exigió al Gobierno informar su proceder frente a las denuncias de uso excesivo de la fuerza en las movilizaciones “ocurridas desde el 19 de noviembre del 2019, incluido el 28 de abril de 2021, hasta la fecha”.

Para ello, dice el texto, pide el Ejecutivo y al Ministerio de Defensa describir “el procedimiento administrativo y la metodología a través del cual se busque garantizar el esclarecimiento de acciones sobre el uso desproporcionado de la fuerza pública, así como de las órdenes de la cadena de mando”.

(Puede ver: Presidente Duque desautorizó acuerdo con comité del paro en Buenaventura)

Asimismo, solicitó a la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y la Policía informar sobre las reuniones que han tenido con “las víctimas y sus representantes, ciudadanía, organizaciones defensoras de derechos humanos, y organismos internacionales, donde se discutió la temática de la reestructuración de las directrices sobre el uso de la fuerza estatal en las manifestaciones pacíficas”, y qué han hecho frente a esas denuncias.

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(Vea también: "No tenemos nada que ocultar, somos una democracia": Duque ante polémica sobre visita de la CIDH)

Además, entre otros puntos, indicar los “resultados de los compromisos asumidos por el Gobierno nacional con las víctimas, de las organizaciones de víctimas y sus representantes, ciudadanía, organizaciones defensoras de derechos humanos y organismos internacionales que participaron en las mencionadas reuniones”.

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Será el Tribunal Superior de Bogotá el que asuma el caso para darle trámite a estas quejas.

La Corte Suprema de Justica aclaró que el derecho a la protesta es de doble vía, para quienes lo ejercen y para el Estado colombiano.

Vea aquí el fallo emitido por el alto tribunal.

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